

16 de enero de 2025
El Decreto Ejecutivo № 168, emitido el 19 de diciembre de 2024, introdujo una nueva reglamentación para la Ley 52 de 2016, modificada por la Ley № 254 de 2021 (conocida como la “Ley de Registros Contables”), y derogó el Decreto Ejecutivo № 258 del 13 de septiembre de 2018 que reglamentaba la Ley de Registros Contables, antes de las modificaciones introducidas por la Ley № 254 de 2021.El Decreto Ejecutivo № 168 del 19 de diciembre de 2024 ha sido completamente derogado por el Decreto Ejecutivo № 177, emitido y publicado en Gaceta Oficial el 30 de diciembre de 2024 (en adelante, el “Nuevo Decreto”). Este Nuevo Decreto introduce modificaciones a la reglamentación de la Ley de Registros Contables, previamente ajustada por el Decreto Ejecutivo № 168 de 19 de diciembre de 2024.
Adicionalmente, también se publicó en la Gaceta Oficial del 30 de diciembre de 2024, la Resolución No. 201-9360 de 24 de diciembre de 2024 (en adelante, la “Resolución”), mediante la cual se extiende el plazo para que los agentes residentes presenten ante la Dirección General de Ingresos (DGI) la Declaración Jurada de Registros Contables de determinadas personas jurídicas, en virtud de lo establecido en la Ley de Registros Contables.
I. ASPECTOS PRINCIPALES DEL “Nuevo Decreto” y la “Resolución”:
a) Eliminación de la extensión del plazo concedido a las personas jurídicas para entregar registros contables de los periodos 2021, 2022 y 2023: El ahora derogado Decreto Ejecutivo № 168 del 19 de diciembre de 2024 había extendido el plazo para que las personas jurídicas entregaran los registros contables correspondientes a los periodos 2021, 2022 y 2023, permitiéndoles cumplir con esta obligación hasta antes del 30 de abril de 2025. Sin embargo, esta extensión ha sido eliminada por el Nuevo Decreto.
b) Eliminación de la posibilidad de solicitar extensiones para la entrega anual de registros contables: El derogado Decreto Ejecutivo № 168 del 19 de diciembre de 2024 permitía a las personas jurídicas solicitar una extensión del plazo para la entrega de sus registros contables anuales. Sin embargo, el Nuevo Decreto ha eliminado este derecho.
c) Extensión del plazo concedido a los agentes residentes para presentar la declaración jurada sobre registros contables ante la DGI: La Resolución amplía el plazo otorgado a los agentes residentes para presentar la declaración jurada sobre registros contables correspondientes a los periodos 2021, 2022 y 2023, ante la Dirección General de Ingresos (DGI). Este informe debe incluir tanto a las personas jurídicas que han entregado sus registros contables correspondientes a los periodos 2021, 2022 y 2023, como a aquellas que aún no lo han hecho. El nuevo plazo se extiende hasta el 31 de marzo de 2025.
d) Modificación de categorías de Personas Jurídicas: El Nuevo Decreto modifica las definiciones de las categorías de personas jurídicas creadas por el derogado Decreto Ejecutivo № 168 del 19 de diciembre de 2024 y especifica el tipo de documentación contable que cada una de estas categorías debe presentar.
Las nuevas definiciones para las categorías de personas jurídicas son las siguientes:
✓“Personas Jurídicas Panameñas”: aquellas personas jurídicas constituidas conforme la legislación panameña que cumplan los siguientes dos requisitos:
(i)Se dediquen exclusivamente a ser tenedoras de activos ubicados dentro y/o fuera de la República de Panamá; y
(ii)Cuyos beneficiarios finales declarados ante la Superintendencia de Sujetos No Financieros (SSNF) sean exclusivamente ciudadanos panameños. El ahora derogado Decreto Ejecutivo № 168 de 2024, en adición a los requisitos antes mencionados, requería que los beneficiarios finales fuesen, residentes tributarios de Panamá.
✓“Personas Jurídicas Extranjeras”: aquellas constituidas conforme a la legislación panameña que cumplan con los siguientes requisitos:
(i) Se dediquen exclusivamente a la tenencia de activos dentro y/o fuera de la República de Panamá y/o que generen ingresos. El derogado Decreto Ejecutivo № 168 de 2024 establecía que los ingresos debían generarse “fuera de la República de Panamá”. Sin embargo, el Nuevo Decreto ha eliminado esta restricción. Aunque no encontramos la definición del todo clara, entendemos que con este cambio, se desea aclarar que dentro de esta categoría se encuentran aquellas personas jurídicas cuya actividad exclusiva es la tenencia de activos, ya sea dentro o fuera de la República de Panamá, y que generan ingresos provenientes de dichos activos.; y
(ii) Cuyos beneficiarios finales declarados ante la Superintendencia de Sujetos No Financieros (SSNF) incluyan al menos a un ciudadano extranjero.
✓ “Personas Jurídicas Sin Operaciones”: aquellas constituidas conforme a la legislación panameña que cumplan con los siguientes requisitos:
(i)Personas jurídicas que, indistintamente de si el beneficiario final declarado ante la Superintendencia de Sujetos No Financieros (SSNF) es panameño o extranjero,
(ii)No llevan a cabo ninguna actividad comercial,
(iii)No generan ingresos dentro y/o fuera de la República de Panamá,
(iv)No tienen activos dentro y/o fuera de la República de Panamá
Esta categoría se mantuvo igual que en el derogado Decreto № 168 de 2024.
e)Registros contables requeridos a “Personas Jurídicas Panameñas” (exclusivamente tenedoras de activos ubicados dentro y/o fuera de Panamá): Según el Nuevo Decreto, estas deben presentar anualmente a su agente residente dentro del plazo establecido:
(i)Declaración jurada, suscrita por un miembro de la junta directiva o del consejo de fundación de la persona jurídica, según corresponda, su beneficiario final o un representante de este último debidamente facultado, indicando:
•Que la persona jurídica se dedica exclusivamente a ser tenedora de activos dentro y/o fuera de la República de Panamá; y,
•Que la persona jurídica no realiza operaciones o actividades que generen ingresos gravables en la República de Panamá
(ii)Sin perjuicio de lo anterior: Aquellas personas jurídicas cuyos beneficiarios finales declarados ante la Superintendencia de Sujetos No Financieros (SSNF) sean exclusivamente ciudadanos panameños, que generen ingresos gravables fuera de la República de Panamá, deberán entregar anualmente a su agente residente:
•Estado financiero; o
•Resumen de los elementos de su situación financiera, suscrito por un miembro de la junta directiva o del consejo de fundación de la persona jurídica, según corresponda, su beneficiario final o un representate de este último debidamente facultado. El Nuevo Decreto proporciona un modelo del formulario a través del cual se debe presentar este resumen de la situación financiera. Adjuntamos este formulario a este memorando para su inmediata referencia.
f)Registros contables requeridos a “Personas Jurídicas Extranjeras” (exclusivamente tenedoras de activos ubicados dentro y/o fuera de Panamá): Según el Nuevo Decreto, estas deben presentar
(i)Estado financiero o resumen de los elementos de su situación financiera, suscrito por un miembro de la junta directiva o del consejo de la fundación de la persona jurídica, según corresponda, su beneficiario final o representante de este último debidamente facultado. El Nuevo Decreto proporciona un modelo del formulario a través del cual se debe presentar este resumen.
g)Registros contables requeridos por la Ley de Registros Contables a las personas jurídicas que realizan actos de comercio fuera de Panamá:
•Personas jurídicas que realizan actos de comercio exclusivamente fuera de la República de Panamá (definido por artículo 2 del Código de Comercio de Panamá) fuera de Panamá: Entregar anualmente al agente residente un diario y mayor contable.
•Personas jurídicas que mantienen cuentas de inversión únicamente: Entregar anualmente al agente residente un estado de cuenta del custodio de valores. Este documento sustituye al diario y mayor.
h)Obligación anual de las Personas Jurídicas Sin Operaciones: Deben entregar a su agente residente una certificación o declaración jurada firmada por un miembro de su junta directiva o consejo de fundación, según corresponda, su beneficiario final o un representante de este último, confirmando que:
(i)No ha llevado ni lleva a cabo ninguna actividad comercial, ni realiza ningún tipo de operaciones;;
(ii)No tiene ingresos, ni realiza actividades que generen ingresos dentro y/o fuera de la República de Panamá; y
(iii)No poseen activos dentro y/o fuera de la República de Panamá.
II.PERSONAS JURÍDICAS SUJETAS A LA LEY DE REGISTROS CONTABLES:
Es importante recordar que el Nuevo Decreto, así como la Ley de Registros Contables únicamente aplica a las siguientes categorías de personas jurídicas constituidas y existentes de conformidad con legislación panameña:
•Personas jurídicas que no realicen operaciones que se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos dentro de la República de Panamá; y
•Personas Jurídicas que se dediquen exclusivamente a ser tenedoras de activos, ubicados dentro y/o fuera de la República de Panamá.
III.PERSONAS JURÍDICAS EXCEPTUADAS DE LA OBLIGACIÓN DE ENTREGAR ANUALMENTE REGISTROS CONTABLES AL AGENTE RESIDENTE:
✓Las que sean residentes tributarios en la República de Panamá, o realicen operaciones que surten efectos en Panamá;
✓Las que estén listadas en una bolsa de valores local y/o internacional reconocida;
✓Las que sean propiedad de un organismo internacional, multinacional o de un Estado;
✓Las que sean armadores o fletados de naves inscritas exclusivamente bajo el servicio internacional de la marina mercante de la República de Panamá.
No obstante, las personas jurídicas que califiquen para cualquiera de las excepciones indicadas, con excepción de aquellas que realicen actos de comercio en Panamá, deberán mantener en su control el original de los registros contables y la documentación de respaldo, y estarán obligadas a entregar sus registros contables dentro de los veinte (20) días hábiles contados a partir de la solicitud que le haga el agente residente a razón de requerimiento hecho por autoridad competente.
Las personas jurídicas que realicen actos de comercio dentro de la República de Panamá, están sujetas a las disposiciones relativas al mantenimiento de los registros contables, contenidas el Código de Comercio, y no a la Ley de Registros Contables.
IV.PLAZOS:
La Ley de Registros Contables establece dos plazos:
a) Las personas jurídicas tienen a más tardar hasta el 30 de abril de cada año, para entregar a su agente residente, los registros contables del periodo fiscal inmediatamente anterior. El plazo para la entrega de los registros contables de los periodos 2021, 2022 y 2023, por parte de las personas jurídicas se encuentra vencido. Los registros contables del periodo 2024, deberán ser entregados al agente residente a más tardar el 30 de abril de 2025.
b)El plazo para que los agentes residentes presenten la declaración jurada sobre los registros contables de los periodos 2021, 2022 y 2023 se ha extendido hasta el 31 de marzo de 2025. A partir del 1 de enero de 2025, el Nuevo Decreto fija como fecha límite el 15 de junio de cada año, a pesar de que la Ley de Registros Contables establece que este plazo es el 15 de julio de cada año.
V.SANCIONES:
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Registros Contables, y el Nuevo Decreto, acarrea para las personas jurídicas multas que oscilan entre US$5,000.00 y US$1,000,000.00, sin perjuicio de otras sanciones tales como la suspensión de los derechos corporativos, y la liquidación forzosa de la persona jurídica.
En el siguiente enlace podrán encontrar el texto completo del Nuevo Decreto y la Resolución: https://www.gacetaoficial.gob.pa/pdfTemp/30187_C/GacetaNo_30187c_20241230.pdf